Grafiter@s y Leyes Mordaza

 ¿Dónde está la proporcionalidad? La realización de un grafiti pasa a estar penado más gravemente puesto que se convertiría en un delito de daños.

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Referido a los grafitis en trenes, con la actual regulación de la L.O 5/2010, si bien es cierto que muchos tribunales consideran que nos encontramos ante una falta de deslucimiento del artículo 626 del Código Penal sea cual sea el valor de la limpieza de los vagones (incluso superando los 400 euros), hay otros que lo consideran un delito de daños cuando la limpieza (y la nueva pintura del tren, como hace RENFE - eso dicen-) supera los 400 euros, llegando incluso a considerarlo un delito de daños de bienes de uso o dominio público. Existe una importante divergencia según el grafiti se haga, por ejemplo, en Madrid, o se haga en Plasencia (Cáceres), con importantes consecuencias en la pena que se impone, como bien refieres en tu artículo. El problema de la nueva reforma estriba en que quedaría en manos de los perjudicados establecer una valoración u otra, y por tanto, establecer una una pena mayor o menor (es frecuente que los peritos judiciales se remitan y copien, sin más, los informes de valoración de los perjudicados). Es una barbaridad, a mi juicio y sin perjuicio de otras consideraciones (limpieza, educación, etc), que unos grafitis sean castigados tan severamente en la vía penal, y otras conductas no lo sean tanto. Es más, considero que no es una infracción penal. Antes de la reforma anterior del Código Penal (L.O. 5/2010) muchos tribunales lo consideraban hechos atípicos, es decir, no eran ni delito ni falta, sino que el posible resarcimiento se veía en la jurisdicción civil. Como debería ser, y seguir siendo.

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