2 años de Mordaza: Organizaciones y movimientos sociales exigen que se cumplan diez principios básicos para garantizar la protección de los Derechos Humanos
El 1 de julio de 2017 se cumplieron ya dos años de la entrada en vigor de las conocidas como Leyes Mordaza (Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y reformas del Código Penal). Desde su entrada en vigor, en 2015, organizaciones y movimientos sociales venimos denunciando las graves consecuencias de la aplicación de estas leyes para el libre ejercicio de los derechos humanos. En estos dos años, hemos sido testigos de un incremento de la discrecionalidad policial y de la vulneración de derechos fundamentales, consecuencia en muchos casos del abuso por parte de los agentes de la presunción de veracidad y del poder de interpretación que les otorga la citada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Los últimos datos extraídos del informe del Ministerio del Interior muestran que el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana son las multas por "faltas de respeto y consideración a la autoridad". Uno de los tantos artículos que aparecen redactados de una forma indeterminada en esta ley, en el cual no se especifica de una forma clara cuáles pueden ser los motivos concretos de dicha sanción. Este hecho pone de manifiesto cómo la ambigüedad de la ley, está dejando a la ciudadanía en una situación de indefensión ante el poder de la policía, que es quien tiene la potestad de interpretar qué hechos son sancionables o no dentro del libre ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión o reunión.
Por tanto, no es de extrañar que desde que se empezó a aplicar la Ley Mordaza se estén produciendo situaciones de personas denunciados por policías, no sólo en el ámbito de las movilizaciones activistas, por motivos como no tratarlos de usted, criticar la extralimitación en sus funciones o vestir una camiseta con una leyenda reivindicativa, por poner algunos ejemplos. También son alarmantes los casos de periodistas multados por esta ley, restringiendo de esta forma el derecho de la ciudadanía a recibir una información veraz.
Ante una posible reforma de esta ley en el Congreso, las organizaciones y colectivos sociales que hemos denunciado la arbitrariedad y falta de garantías de esta norma legal seguimos trabajando para que las modificaciones que se lleven a cabo por los grupos parlamentarios respondan a unos mínimos que garanticen el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Por este motivo, hemos iniciado la redacción de una propuesta para una ley que garantice la Seguridad Jurídica y la protección del ejercicio de los Derechos Humanos que recoge los 10 principios básicos que consideramos que debería contener una legislación que defienda y proteja los derechos y libertades de las personas.
Se trata de un texto en construcción y en continuo desarrollo, redactado por el Grupo de Análisis de la Plataforma No Somos Delito, compuesto por más de 15 juristas, con el apoyo de numerosos colectivos, asociaciones y organizaciones de diversas características que tienen en común la defensa de los Derechos Humanos. Documento al que se han adherido desde un inicio más de 20 organizaciones. El objetivo de este proyecto es sumar a muchas más personas individuales y a colectivos que trabajan en la defensa de los Derechos Humanos para conseguir en los próximos meses un documento enriquecido que pueda ser la base de una legislación realmente garantista y que cumpla con los principios de un Estado democrático en el que se respeten los derechos humanos.
Diez puntos básicos para garantizar la Seguridad Jurídica y la protección del ejercicio de los Derechos Humanos
1. Seguridad jurídica. Consideramos que cualquier ley o disposición legal debe basarse en criterios claros y predeterminados, sin que quepa la libre interpretación del derecho sancionador.
2. Para cumplir con la efectiva presunción de inocencia, las manifestaciones por parte de los miembros de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (FFSS) contenidas en los atestados, deberán tener carácter de mera denuncia, para lo cual es necesario que se elimine el principio de veracidad de los agentes.
3. Transparencia y garantías en la aplicación de la ley. Demandamos que toda la normativa y la actuación de cualquier Administración que afecte al ejercicio de los derechos, respete el derecho de defensa, la transparencia y claridad en la información que se facilite, así como las garantías propias del proceso justo, que incluye el derecho a conocer la acusación, a la prueba, a la contradicción y a la proporcionalidad, entre otros.
4. Reclamamos el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación para evitar que en ningún caso, los agentes puedan llevar a cabo actuaciones, identificaciones, cacheos o cualquier otra limitación de los derechos a la libertad por razones étnicas o por cualquier otra razón discriminatoria, tal y como sucede en la actualidad.
5. Otro principio esencial que debería de contener una ley que proteja los derechos humanos, es la protección de datos de carácter personal, por lo que consideramos imprescindible que se elimine el registro de infractores contemplado en la ley actual y que todos los datos que se hayan incluido en el mismo desde el 1 de julio de 2015, sean eliminados, y borrados de sus soportes informáticos bajo supervisión de la agencia de protección de datos e información a las personas que estuvieran allí registradas.
6. Es muy necesario también que se establezcan mecanismos efectivos e independientes, para reponer en sus derechos a cualquier persona que haya sufrido arbitrariedad por parte de los poderes públicos.
7. Para garantizar la protección de los Derechos humanos, consideramos que, con carácter general, ningún derecho fundamental como son el derecho manifestación o libertad de pensamiento, de expresión y de información puede ser limitado, salvo en los casos en los que se acuse por un delito y en este caso siempre con autorización judicial previa. En los casos en que entren en conflicto dos derechos fundamentales, la ponderación deberá ser realizada por un juez conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, tal como marcan los estándares internacionales.
8. Ni que decir tiene que para la protección de los derechos fundamentales, deberá estar prohibido cualquier tipo de castigo físico por parte del funcionario o funcionaria pública.
9. En cumplimiento con la legislación internacional en la que se reconoce el derecho de asilo, se deben prohibir las llamadas devoluciones en caliente o las prohibiciones de entrada desde los aeropuertos de demandantes de asilo, hasta que las personas hayan tenido acceso a los procedimientos legalmente establecidos, que deberá incluir la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
10. Pedimos una protección especial de la diversidad y de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social. Por lo que no puede permitirse que personas puedan ser excluidas o expulsada de un lugar por ser diferente o pobre, ni que la pobreza y sus manifestaciones puedan ser infracciones administrativas.
Para adherirse al documento se puede hacer a través de ESTE FORMULARIO
LISTADO DE ADHESIONES
Colectivos
Jueces y Juezas para la Democracia
Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA)
Comisión Legal Sol
Hetaira
Greenpeace
Coordinadora de ONGD
Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI)
Red Acoge
Coordinadora de Barrios
ATTAC
Xnet
15MPaRato
PAH Madrid
Sos Racismo
Defender a quien defiende
Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)
Yayoflautas Madrid
Asociación Apoyo
Forn de Teatre Pa'tothom
Psicología Solidaria
COORDINADORA VALENCIANA DE ONGD
POBRESA ZERO
Stop Represión 15M-Granada
Psicologas y psicólogos sin Fronteras
LIBRES. Asamblea Cántabra por las Libertades y contra la Represión
Intersindical Valenciana
Asamblea Popular 15M Barrio del Pilar
Escuela Politica La Guillotina
Asociación Cultural LoQueSomos
Liga de las Artes
Comité Antinueclear y Ecologista de Salamanca
ANVIPED:asociacion nacional de victimas de los profesionales de estado de derecho
Asemblea pola Unidade
Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG)
Asociación Mercao Social de Córdoba
Ecologistas en Acción Córdoba
Jóvenes por Melilla (JxM)
Marea Básica contra el paro y la precariedadAsociación Bajando al Sur
Radio Vallekas
AMSC (Asociación de medios y servicios culturales en radio y televisión)
Onda Joven Sevilla
ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA (APDHA)
Sare Antifaxista
Izquierda Castellana IzCa
Red de Solidaridad Popular
Asociación Cultural Candela
SOS RACISMO BIZKAIA
Asociacion EL PUEBLO QUE QUEREMOS
PAH Sevilla Este Amate
Pah Alcantarilla
Espacio Sociocultural La Salamandra
Centro Panafricano
ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA
Red Acoge
Personas
María del Pilar Muñiz López
Salva Solano
Carmelo Ordóñez Sanabria
Juan Carlos Fernández Ruiz
Patricia Ordoñez
Teresa Gil Blanco
Manuel Corbera
José Ángel Bueno
José Luis Gómez González
Rodrigo Ribas Moreno
José Luis Carretero
MiramarAitana Galán
José María Maculet Guarás
Antonio Montalvo Gutiérrez
Mara Martínez Morant
Rodrigo Blanca Quesada
H. Peter Jancsy Schebesta
Antonio Jose Orellana
Luis Blanco Alvarez
AyZen AR
Ignacio Latorre Miranda
Laura de la Fuente Crespo
Alberto Sintes
María Colomer
Maria Teresa Montano
jose gomez arozamena
JOSE ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ
Ramón García Hernández
Estrella Caso
MARÍA MAYORGA HIGUERA
Haydé Arribas Rodríguez
ÁNGEL ARTAMENDI ELBAILE
Maria Dolores Garcia Alvares
Sergi Saranga
Gustavo Emilio Alvarez Martínez
Juan M. Fieira Nogareda
jose luis rodriguez
Ricardo Segarra Pujola
Rafael Montes Velasco
Carme Badia Altès
M. L. Gómez
Antonio Gisbert Quero
Rafael Morata Cantón
Jorge Fernández
Froda DelaComarca
Antonio Montalvo Gutiérrez
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Marian R Gómez
Jorge Barata González
MANUEL FREIRE LEIRA
Maria jose mestre de juan
Laura Moreno Yuste
Macarena Rodríguez De Llano Rodríguez
Benito Saez Luna
Frances McLure
Julio C. Augusto Sebastián
Jose ignacio
Antonio Marcos Sánchez
Luis Azorín Vera
José Luis Sánchez Álvarez Campana
Juan Oscar Amores Senso
Gaizka Larrañaga Ucin
Antonio López Abad
Ana Amorós Serrano
Patrícia Martinez Pinheiro
Carlos Alonso Iriarte
Ana maria martin
Nicole garcia
LEOPOLDO JUAN JOSÉ BLANCO SERRANO
Gloria Santalla Quintana
Ana María Palos de Foronda
Nuria Ramos Nieto
Antonio Camuñez Garcia
Cristina Goñi Latorre
Itziar Ruiz-Gimenez Arríeta
Gabriel de Labra Chas
Antumi Toasijé
Hernán Hormazábal Malarée
Pedro López López
¡¡Y sumando!!
Comentarios
XopdantuongNND.COm
Vie, 22/09/2017 - 08:56
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"Số 465 - DV 10 - Đào Đất -
Antumi Toasijé
Mié, 28/03/2018 - 19:43
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Creo necesario agregar
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