Iniciativas de apoyo humanitario durante el estado de alarma: carta a Fernando Grande Marlasca Gómez y Pablo Iglesias

Desde que se decretó el estado de alarma, múltiples personas, organizaciones y colectivos están llevando a cabo iniciativas de ayuda humanitaria hacia las personas en especial situación de vulnerabilidad y necesidad. Ante las dificultades en su labor y  gran cantidad de sanciones impuestas que ha registrado No Somos Delito, se ha mandado la carta que se reproduce a continuación a Pablo Iglesias Turrión, Ministro de Derechos Sociales, y Fernando Grande Marlaska Gómez, Ministro del Interior.

Al Sr. Pablo Iglesias Turrión, Ministro de Derechos sociales, 

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Al Sr. Fernando Grande Marlasca Gómez, Ministro del Interior

Madrid, a 30 de abril de 2020

Desde la plataforma de colectivos No Somos Delito hemos estado registrando durante este periodo de alarma la problemática desde distintos colectivos, organizaciones y grupos de ciudadanas y ciudadanos, manifestando su preocupación por las dificultades en su labor y  gran cantidad de sanciones impuestas por las FF.y CC de seguridad del Estado, autonómicas y municipales, a personas que se encontraban realizando tareas de ayuda humanitaria hacia otras personas en situación de necesidad y vulnerabilidad.

En ocasiones, la ayuda se prestaba por organizaciones constituidas; en otras, por grupos informales de ciudadanas y ciudadanos que, conociendo la precariedad de otros que no percibían ninguna ayuda pública, se organizaban de forma espontánea para facilitarles el acceso a bienes y derechos de estricta supervivencia. 

Estas respuestas de la sociedad civil no solo son necesarias y justificadas en el marco del contexto de emergencia social y de protección de las personas y grupos más vulnerables, sino que deben ser objeto de protección y apoyo para facilitar dicha labor en la actualidad y en el contexto de emergencia en los próximos meses. 

Solo a modo de ejemplo recogemos las dificultades que han tenido colectivos de apoyo a población migrante, bancos solidarios de alimentos autogestionados en los barrios, y redes vecinales de apoyo logístico y social, donde no solo las personas voluntarias están siendo objeto de sanciones, sino que dicho contexto imposibilita una adecuada organización y viabilidad de ejecución de dichos recursos de apoyo.

Como ustedes saben,  porque es obra suya, el Decreto 463/2020, de 14 de marzo que decretó el estado de alarma, excluye de la prohibición de salida del domicilio, cuando se trate de llevar a cabo tareas de asistencia a personas en situación de necesidad y vulnerabilidad: Artículo 7.1 e).  Todas las normas dictadas en su desarrollo, comprenden la misma exclusión.

Las normas más elementales del derecho amparan jurídicamente a quienes actúan para evitar un mal propio de otras personas. En el caso que nos ocupa el mal es el hambre, la carestía de bienes y la falta de posibilidad de ejercicio de los más elementales derechos del ser humano.

Los distintos cuerpos policiales actúan contra legem a pesar de la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, del Ministerio del Interior, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su artículo 4º.5, último párrafo no deja lugar a dudas.  Esta Orden es conocida por todos los cuerpos policiales e incluso de seguridad privada, en virtud de la coordinación acordada en el artículo 6 de dicha Orden interna del Ministerio del Interior.

Considerando la imposibilidad que tienen distintas personas y colectivos informales de acreditar que van a prestar ayuda a otras con las que no tienen ninguna relación de parentesco, dificulta el trabajo solidario para muchas ciudadanas y ciudadanos de nuestro país.

Y que en otros estados de la Unión Europea se han habilitado canales para la solicitud de salidas domiciliarias por parte de la ciudadanía, solicitud que comprende el nombre de la persona, el motivo detallado de su salida, el día y la hora. Así lo ha hecho, por ejemplo nuestro vecino, Francia, a través del instrumento COVID-19 Générateur d'attestation de déplacement dérogatoire.

Es por ello que creemos necesario y urgente el que se habilite un canal para cursar estas solicitudes, con respuesta inmediata porque estamos hablando de ayuda de supervivencia.

En el caso francés la solicitudes y autorizaciones,  dependen del Ministerio del Interior;  en nuestro caso, solicitamos que el canal de comunicación sea abierto por el Ministerio de Derechos Sociales, a quien compete la ayuda humanitaria. Nos dirigimos a este Ministerio también por no participar de la idea de que todos los asuntos de nuestra vida deban ser considerados como de orden público. No queremos militarizar nuestras vidas, ni ser objeto de vigilancia policial permanente: al Ministerio de Derechos sociales lo que es social, al de interior lo que es de policial (al César lo que es del César, a Dios lo que es de Dios). Es de hacer notar que todo el gobierno actúa como autoridad gubernativa, según establece, entre otros preceptos, el artículo 7 la Ley 4/81 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio (ley Orgánica, por cierto).

La implementación del registro de solicitudes y la respuesta a las mismas, es muy sencilla y económica. La autorización expedida y la solicitud registrada, permiten a los distintos cuerpos de seguridad, comprobar que la persona o personas que se desplazan, lo hacen por causa justificada y con amparo legal.

Solicitamos igualmente que, otorgando la presunción de honradez a las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país, se den las instrucciones pertinentes a las delegaciones de Gobierno para que no incoen expedientes sancionadores a quienes expresaron que la razón de su salida era la ayuda humanitaria.

Es por todo ello que SOLICITAMOS que tenga por hechas las anteriores alegaciones, y según se pide acuerde habilitar un canal de comunicación para las solicitudes de salida domiciliaria para prestar ayuda humanitaria, dando las debidas instrucciones a todos los cuerpos de seguridad nacionales, autonómicos y locales informando de del acuerdo.

Solicitamos también que se den las instrucciones pertinentes a las delegaciones de Gobierno para que no incoen expedientes sancionadores a quienes expresaron que la razón de su salida era la ayuda humanitaria.

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