ENTIDADES SOCIALES Y PLATAFORMAS CIUDADANAS PIDEN A LA DEFENSORA DEL PUEBLO QUE RECURRA LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Alrededor de 30 mil organizaciones sociales se muestran preocupadas por la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana respecto al ejercicio y protección de los Derechos Humanos
Madrid, 7 de mayo de 2015.- Esta mañana organizaciones sociales se han reunido con la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, para presentarle un informe en el que se se cuestiona la posible inconstitucionalidad de algunos artículos de la recién aprobada Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza.
Dicho documento, fruto del trabajo conjunto de una gran parte de las organizaciones y plataformas de la sociedad civil, cuestiona la posible inconstitucionalidad de algunos artículos de la misma, relativos, entre otros, a los registros corporales externos, a la libertad de información y de expresión y a los rechazos en frontera. Estos últimos han sido introducidos por el Ejecutivo mediante una Disposición Adicional con la intención de legalizar una práctica que, en opinión de las organizaciones sociales, es ilegal, contraria al derecho internacional – en especial en referencia al Derecho de Asilo- y que merecería ser tachada de inconstitucional.
Por ese motivo, en la reunión celebrada esta mañana en Madrid se ha instado a la Defensora del Pueblo a interponer el correspondiente Recurso de Inconstitucionalidad frente a parte del articulado de la recién aprobada Ley de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo estipulado en la propia Constitución Española, que, en su artículo 162.1 a), señala a la Defensora del Pueblo como legitimada para hacerlo. Por su parte, Soledad Becerril, ha mostrado gran interés por el contenido del informe al que ha calificado de "solvente y rotundo".
Unidas en su preocupación por los Derechos Humanos y por la posible inconstitucionalidad de algunos artículos de la recién aprobada Ley, las organizaciones y plataformas de la sociedad civil plantean esta propuesta como una vía democrática y pacífica de mostrar su disconformidad en lo que consideran un retroceso en el reconocimiento y acceso a los Derechos amparados tanto por nuestra Carta Magna como por diversas normas internacionales de Derechos Humanos suscrita por España y que forman ya parte de nuestra propia legislación. Esta propuesta viene avalada por la activa participación en la misma de numerosos representantes del tercer sector de la acción social, de la sociedad civil y de los movimientos sociales y ciudadanos, y en la que se dan la mano organizaciones tan diversas como Andalucía Acoge, Asociación Apoyo, Asociación Solcom, Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Coordinadora de Barrios, Greenpeace, Plataforma del Tercer Sector, Red Acoge, Rights International Spain, Servicio Jesuita a Migrantes o la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía, con el apoyo de Amnistía Internacional, la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y la Plataforma No Somos Delito.
Tras la reunión mantenida con Soledad Becerril, los representantes de las entidades promotoras del documento han expresado su convicción de que existen fundamentos jurídicos suficientes para impulsar el Recurso de Inconstitucionalidad y han mostrado su confianza en las gestiones que, en ese sentido, vaya a llevar a cabo la Defensora del Pueblo. Asimismo, se han comprometido con la ciudadanía a realizar el oportuno seguimiento informativo de las mismas.
El informe presentado a la Defensora del Pueblo señala como inconstitucionales los siguientes artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana por vulnerar derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución:
Art.37.1: Sanciona las reuniones o manifestaciones espontáneas. Este artículo vulnera el derecho a la libertad de reunión pacífica restringiendo el derecho de reunión en caso de ausencia de comunicación previa y el derecho a la libertad de expresión.
Art. 36.26 Sanciona la difusión de imágenes de la policia. Este artículo vulnera el derecho a la libertad de información.
Diposicion adicional décima: Da vía libre a las expulsiones sumarias en la frontera, más conocidas como "devoluciones en caliente", vulnerando el derecho de asilo e incumpliendo la siguiente normativa internacional en Derechos Humanos:
- Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
- Protocolo nº4 al CEDH.
- Código de Fronteras Schengen.
- Directiva de Asilo.
- Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular
- Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.[2]
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención de Ginebra
- Convención de los Derechos del Niño.
- Observaciones Generales nº 6 y nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, aportadas respectivamente el 1 de septiembre de 2015 y el 1 de febrero de 2013.
- Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Varsovia, 16 de mayo de 2005.
Art. 20.2.b) Registros corporales: Vulnera el derecho a la dignidad de la persona y el respeto al derecho de os demas (art.10.1 CE) y el derecho a la integridad física y moral ( art.15 de la CE)
Por todo ello, instamos a la Defensora del Pueblo a que presente el correspondiente recurso de inconstitucionalidad de la recién aprobada Ley de Seguridad Ciudadana.
La #MordazaInconstitucional no cabe en Democracia.
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