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El objeto de este artículo es entender qué es el derecho penal del enemigo, qué características tiene y qué supone emplearlo en un Estado Democrático de Derecho.

Como ya venimos advirtiendo, desde el pasado 20 de septiembre de 2013 se está gestando la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de reforma del Código penal.

Una reforma injusta e innecesaria que supone un cambio del modelo punitivo actual y conlleva a un empeoramiento sustancial de la sociedad.

El legislador en la evolución del derecho penal se ha planteado el problema de si los presupuestos de la penalidad deben determinarse de acuerdo con las características del hecho o si deben determinarse por la forma de vida criminal del autor. Es decir, existen dos modelos punitivos: 1) el derecho penal del hecho y 2) el derecho penal del autor (o del enemigo).

Hasta ahora el sistema penal español, habiendo superado ya otros modelos y términos anteriores, se rige por el derecho penal del hecho. Aquel por el que la pena se vincula al hecho antijurídico, pero lo decisivo para imponer la pena es el reproche que se hace al autor por la comisión de un hecho delictivo (culpabilidad por el hecho)

Sin embargo, existe otro modelo penal llamado derecho penal del autor (o del enemigo), aquel que vincula la pena con la peligrosidad del autor, pero a diferencia del anterior, el sujeto no es sancionado por el hecho que realiza, sino por su condición de persona “peligrosa” o enemigo.

El término Derecho penal del enemigo fue acuñado por el jurista alemán Günter Jakobs en 1985.Según el cual,se sancionan penalmente conductas, sin que se hubieran afectado al bien jurídico. No se castiga al autor por el hecho cometido, sino por el hecho de considerarlo peligroso. Se sanciona por la conducta y la peligrosidad del actor y no sus actos.

Según Jakobs, el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, aumentando las penas excesivamente desproporcionadas, anticipando la intervención del derecho penal, es decir, no recurriendo a él como ultima ratio, recortando garantías procesales y ampliando conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico. Siendo éstas las características del derecho penal del enemigo.

El derecho penal del autor (o del enemigo) nos recuerda a la vieja concepción de la antigua criminología positivista nazi.

El famoso penalista alemán Edmund Mezger, redactó en 1943 para el régimen nazi un informe sobre el proyecto de tratamiento del “extraño a la comunidad” que rezaba lo siguiente:” En el futuro habrá dos (o más) “Derechos penales”: - un Derecho penal para la generalidad (en que en esencia seguirán vigentes los principios que han regido hasta ahora), y –un Derecho penal (completamente diferente) para los grupos especiales de determinadas personas, como por ejemplo, los delincuentes por tendencia. Lo decisivo es en qué grupo debe incluirse a la persona en cuestión…Una vez que se realice la inclusión “el Derecho penal especial” (es decir, la reclusión por tiempo indefinido) deberá aplicarse sin límites. Y desde ese momento carecen de objeto todas las diferenciaciones jurídicas…Esta separación entre diversos grupos de persona me parece realmente novedosa (está en el nuevo Orden: en él radica un nuevo comienzo).”

En los mismos términos, podemos situar al politólogo jurista alemán nazi, Carl Schmitt y su planteamiento teórico de lo político a través del criterio de distinción del amigo-enemigo. Básicamente lo que se plantea Schmitt es que el agrupamiento amigo-enemigo, en cuanto a la lucha de lo político, se mueve por la posibilidad real de la guerra contra el “otro”, contra todo aquel que esté en contra de las decisiones tomadas por el Estado.

Así también lo considera Jakobs, quien entiende que este modelo punitivo trae causa de las políticas en tiempos de guerra, periodos de grave crisis económica, política y social y de modo generalizado en regímenes totalitarios, donde al enemigo no se le reconocen derechos, sino que se le combate sin más. “Los enemigos no son efectivamente personas. Por tanto, no pueden ser tratados como tales”

Estos planteamientos distinguen entre ciudadanos y enemigos, amigos y enemigos como sujetos de distintos niveles de respeto y protección jurídica.Podemos dar por sentado, o incluso podríamos llegar a entender (que no lo hacemos) las afirmaciones de estos estudiosos alemanes, puesto que en aquella época se trataba de un régimen totalitario nazi; pero muy difícilmente podemos tolerar que se pretenda cambiar a este modelo en un Estado Democrático de Derecho.

Lo que está ocurriendo en la actualidad, y lo que se pretende con esta reforma, es dar un giro retrógrado al modelo actual (derecho penal del hecho) e imponer el derecho penal del enemigo, que resulta totalmente incompatible con un Estado Democrático de Derecho, puesto que vulnera principios y derechos constitucionales, así como los principios básicos del derecho penal (legalidad, culpabilidad por hecho, mínima intervención y principios pro derechos humanos) y procesal (presunción de inocencia o garantía procesales). El Derecho así entendido se convierte en un Derecho de Estado, en el que el derecho se somete a los intereses que en cada momento determine el Estado o las fuerzas que controlen o monopolicen su poder. Y no lo podemos permitir.

 

bibliografia

La Generalización Del Derecho Penal De Excepción de Francisco Muñoz conde (Catedrático de Derecho penal)

Procesos de selección penal negativa. investigación criminológica de Pablo Elías González Monguí

http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/CarlSchmitt/CarlSchmitt_ElConceptoDeLoPolitico.htm

 

 

 

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