¿QUÉ LE PEDIMOS A LA REFORMA DE LA LEY MORDAZA?

 

Después de 7 largos años, nos encontramos en la recta final de la reforma de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, a la que venimos llamando desde el principio Ley Mordaza. El día 15 de febrero de 2022 se reúne, por fin, la Ponencia de la Comisión de Interior, que es la encargada de decidir de qué manera nos dejarán manifestarnos, protestar, estar en la vía pública, informar, y una larga lista de cuestiones que afectan a nuestro día a día; al de todas, sin excepción.

Precisamente porque durante mucho tiempo hemos contado lo que no queremos de la Ley, toca ya plantear lo que pedimos, lo que exigimos, de esta Ley que tanto hemos peleado.

 

  1. ¿POR QUÉ PEDIMOS LA DEROGACIÓN DE LA LEY, Y NO SU REFORMA?

En primer lugar, pedimos, exigimos, que sea derogada porque es una ley injusta. A su amparo, se realizan redadas racistas y se devuelve ilegalmente a personas en movimiento; se sanciona a quienes protestan para frenar la debacle climática, a quienes intentar parar desahucios, a quienes se manifiestan para denunciar infamias y para construir un mundo mejor; se sanciona a quienes cubren las protestas, garantizando que los abusos quedarán grabados; a quienes, por ser pobres, tienen que sufrir el acoso institucional por las condiciones de vida que impone la pobreza.

Y, en segundo lugar, porque la reforma -y más la reforma que se va a llevar a cabo- no nos devolverá las libertades cercenadas, sino que maquillará sus aspectos más escandalosos, para evitar que nos sigan sacando los colores desde los organismos de Naciones Unidas y la OSCE.

Pero sabemos que la Ley no será derogada, y, sabiendo que la reforma será maquillaje, queremos poder conseguir una ley mejor, o menos mala, por lo que, una vez más, planteamos nuestras propuestas.

 

  1. ¿QUÉ LE PEDIMOS A ESTA REFORMA EN LO QUE RESPECTA EN EL DERECHO A LA PROTESTA?

Nuestras exigencias de mínimos son las siguientes:

En lo que respecta a la gestión policial de las manifestaciones, planteamos la incorporación de las siguientes medidas: por un lado, la exigencia de que se creen los equipos de mediación policial (Enmienda nº 16, de EH Bildu), obligados a intervenir antes de que se produzcan cargas. Además, que los protocolos de antidisturbios sean públicos, ajustados a estándares internacionales y sean objeto de control por organismos independientes (Enmienda nº 254, de ERC). En tercer lugar, la obligatoriedad de avisos antes de cargar y que se deje tiempo suficiente para marcharse (Enmiendas nº 7 de Más País, o nº 253, de ERC). Y, por último, la prohibición expresa del uso de balas de goma (no hay enmiendas con esa formulación explícita) y productos (Enmienda nº 255, de ERC) lesivos y letales.

En lo que respecta a las infracciones muy graves, planteamos la eliminación infracciones de las mismas (art. 35.1) (Enmienda nº 37 y 43, de EH Bildu) y, como mínimo, la eliminación de la que afecta al ejercicio de derechos fundamentales: manifestaciones o intrusión en infraestructuras críticas (art. 35.1).

En lo que respecta a las infracciones graves, exigimos como mínimo, la derogación de las que más afectan -de manera directa- al ejercicio del derecho a la protesta: la infracción por desobediencia (art. 36.6) (Enmienda nº 265 de ERC) y la de falta de respecto a agente de la autoridad (art. 37.4) (Enmienda nº 231 de BNG o Enmienda nº 273, de ERC, o Enmienda nº 49 de EH Bildu). Como sabemos que esto no va a suceder (no hay enmiendas gubernamentales al respecto), lo mínimo que podrían plantearse es acotar su vaguedad, incorporando los parámetros de la Instrucción 13/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad1, para que no sigan siendo cajones de sastre de la arbitrariedad policial.

También exigimos la derogación de las que afectan al repertorio específico de protesta de colectivos u organizaciones concretas, como la que sanciona parar desahucios (art. 36.4) (Enmienda nº 226, de BNG, o con la Enmienda nº 264, de ERC), o la que sanciona las protestas ecologistas ante infraestructuras críticas (art. 36.9). E, invariablemente, exigimos la derogación de la infracción más polémica, la que sanciona el uso de imágenes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues tanto su redacción actual como las redacciones propuestas siguen permitiendo la arbitrariedad policial y que te sancionen por algo que todavía no ha sucedido (el uso de la imagen). (No hay enmiendas que supriman esta infracción, salvo en la proposición de PNV).

En lo que respecta a infracciones leves, exigimos la supresión de la infracción por convocar una manifestación no comunicada (art. 37.1) (Enmienda nº230, de BNG), pues, si bien se recoge por primera vez (y con quince años de retraso desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo exigiera mediante sentencia) el derecho de manifestación espontánea, a cambio mantienen esta infracción, que se impone mediante un mecanismo que también se mantiene, como es la potestad policial para decidir quién es la convocante cuando nadie convoca (art. 30.3, cuya supresión también pedimos). Exigimos, además, la derogación de la infracción por daños (art. 37.13) y la de escalamiento (art. 37.14).

Reclamamos, además, la reducción de la cuantía desorbitada de las sanciones actuales, que en el caso de las muy graves pueden oscilar entre 30.001 a 600.00€ (Enmienda nº 59 y Enmienda nº 60, de EH Bildu), y la supresión del Registro Central de Infractores (Enmienda nº 62 , de EH Bildu), que incrementa esta cuantía cuando eres reincidente, sin que por el momento podamos acceder, rectificar, oponernos o cancelar (los denominados “derechos ARCO”) los datos que en él figuran.

Finalmente, y no por ello menos importante, pedimos que se elimine la “presunción de veracidad del agente actuante” (art. 52) (Enmienda nº 66 de EH Bildu, Enmienda nº 233, de BNG, y la Enmienda nº 281, de ERC, que imposibilita de manera continuada nuestro derecho a la defensa en los procedimientos sancionadores. Exigimos que la palabra del policía tenga valor de mera denuncia (como establece la LECrim para los procedimientos penales) y que deban aportar prueba al procedimiento; o, como mínimo, que así sea cuando las actuaciones policiales colisionan con el ejercicio de derechos fundamentales.

 

  1. ¿QUÉ LE PEDIMOS A LA REFORMA RESPECTO DE NUESTRAS VECINAS EN MOVIMIENTO?

Para empezar, pedimos la supresión del art. 13.3 (Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros)(Enmienda nº 217, de BNG y la Enmienda nº 8, de EH Bildu),que les obliga a portar en todo momento la documentación que acredita su situación regular en España. Además de ser la exigencia que permite la realización de redadas por perfil étnico, supone obligaciones abusivas y discriminatorias. Además, exigimos la prohibición expresa de la realización de redadas por perfil étnico o racial2(Enmienda nº 238, de ERC y Enmienda nº 2, de Más País). Y, como no puede ser de otra manera, exigimos la derogación de las devoluciones en caliente o expulsiones sumarias de migrantes (Enmiendas nº 284 (de supresión) y 285 (de prohibición) de ERC).

 

  1. ¿QUÉ LE PEDIMOS A LA REFORMA RESPECTO DE LAS INFRACCIONES QUE CRIMINALIZAN LA POBREZA?

Exigimos la eliminación de las infracciones criminalizadoras de la pobreza, que sí salen de la ley en la proposición del PNV, pero no en la del PSOE-UP. Planteamos, por tanto, la exigencia de que se suprima la infracción a los taxis de la droga (art. 36.17), la de la que sanciona la venta ambulante (art. 37.7) (Enmienda nº 52 de EH Bildu y nº 276 de ERC) y la de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (art. 37.17) (Enmienda nº 277, de ERC), así como la infracción que sanciona de manera específica a las mujeres que ofrecen servicios sexuales (art. 36.11) (Enmienda nº 267 ERC).

 

  1. ¿QUÉ LE PEDIMOS A LA REFORMA RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES QUE DIFICULTAN EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES?

En concreto, lo que pedimos es menos cobardía y que dejen de incluir reformas infames de otras leyes en las Disposiciones adicionales o finales de otras que no tienen nada que ver: esto mismo fue lo que sucedió con las devoluciones en caliente en su momento.

En este caso concreto, exigimos que se suprima la Enmienda nº 164,de PSOE-UP, que introduce una nueva Disposición final segunda bis, que convierte a funcionarios de prisiones en agentes de la autoridad y les otorga presunción de veracidad, dificultando así las denuncias de malos tratos en prisión.

Podríamos seguir muchas páginas más con las reivindicaciones, pero lo dejamos aquí (por el momento). Porque creemos que es mucho lo que está en juego, os esperamos el día 13 de febrero de 2022, a las 12hs, en la convocatoria más cercana a tu domicilio. Más información en https://nosomosdelito.net/ y @nosomosdelito.

 

#AcabemosConLaLeyMordaza

¡Nos vemos en las calles!

No Somos Delito

 

1 Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: https://cppm.es/instruccion-13-2018-ministerio-interior/

 

2 Debemos recordar, nuevamente, que el Estado español se comprometió en el último Examen Periódico Universal (EPU) a eliminar los controles de identidad basados en el perfil étnico y racial. IDHC (2020): “El Examen Periódico Universal a España finaliza con 256 recomendaciones que el gobierno se compromete a poner en marcha para mejorar la situación de los derechos humanos”: https://www.idhc.org/es/actualidad/el-examen-periodico-universal-a-espana-finaliza-con-256-recomendaciones-que-el-gobierno-se-compromete-a-poner-en-marcha-para-mejorar-la-situacion-de-los-derechos-humanos.php

 

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