La justicia de los amigos y ajusticiar al enemigo.

En la Reforma del Código Penal que está siendo tramitada ahora en el Senado, se incluyen nuevos delitos que apuntan directamente hacia colectivos que no suponen un peligro para la sociedad, como activistas, inmigrantes y personas sin recursos, y sin embargo no se endurece el castigo contra la corrupción ni contra otros delitos cometidos sólo por quien maneja grandes cantidades de dinero. No creemos que esto tenga justificación alguna, precisamente ahora que la ciudadanía está sufriendo las consecuencias de la crisis y el país atraviesa uno de los episodios más escandalosos en materia de corrupción. Conductas como la venta del topmanta, un hurto de poca cantidad en un supermercado, resistirte pacíficamente  en un acto de protesta, parar un desahucio o protestar en una sucursal bancaria serán castigadas con penas de cárcel.  Y sin embargo, el fraude a la Hacienda pública no será juzgado como delito si no supera los 120.000 euros. ¿Dónde está la proporcionalidad?

Cuando los abogados y abogadas del grupo de análisis de No Somos Delito explican la reforma del código penal nos hablan de un concepto que denominan el código penal del enemigo. En este tipo de formulaciones penales no se castigan los actos que van contra el bien común y de los individuos, sino que se castiga el caracter de ciertas personas que se consideran enemigos o enemigas públicos. Si cometes un acto en contra del "status quo" eres enemig@ y lo serás siempre, y por eso deberás estar controlado y preferentemente encarcelado para que no causes problemas.

A los enemigos se les ajusticia, pero a los amigos, o deberíamos decir los "amiguitos del alma", se les protege. Los delitos de los amigos no son antisociales, son deslices que deben ser fácilmente perdonados. Por eso, la apropiación indebida o el fraude, las pequeñas faltas que comente "uno de los nuestros" deben tener penas la más cortas posible. 

Especialmente sangrante es la comparación entre las penas por los delitos de corrupción y las penas por denunciar o protestar por la corrupción. ¿Es justicia que sea igual o más penado un acto de protesta que implique la desobediencia o la oposición a la autoridad que aquel delito por el que justamente se está protestando?

En el cuadro a continuación se puede encontrar una comparación de las regulaciones del Código penal en materia de corrupción y de alteración del orden público. 

Esta tabla respeta en lo posible la similitud entre la cuantía mínima de la pena para uno y otro delito, y también la cuantía máxima:

ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

CORRUPCIÓN

 

Atentado a la autoridad: de 1 a 4 años de prisión.

Quien pega a un Policía de servicio, o se resiste gravemente a la actividad de la Policía mediante la violencia (pegándole, forcejeando, agrediéndole...) o con intimidación (echándole cuerpo, amenazándole con violencia, haciendo uso de superioridad física o numérica...).

Alteración del orden público: de 6 meses a 3 años de prisión.

Cuando una persona formando parte de un grupo o un grupo de personas destrozan mobiliario urbano, rompen escaparates, se enfrentan a quienes están en la calle de manera violenta.

Fraude a la Seguridad social de hasta 50,000 € realizado por funcionario público: de 1 año, 7 meses y 10 días a 3 años de prisión.

Un funcionario, cargo público o empleado de la administración consigue para él o para alguien una prestación de la Seguridad social que no merece, o prorroga una prestación a la que ya no tiene derecho. Cuando la prestación va de 0 a 50,000 €uros.

 

Atentado contra miembros de un ayuntamiento, del Congreso, del Senado, del Gobierno o jueces y fiscales: de 1 a 6 años de prisión.

Agrediendo físicamente a estas personas o resistiéndose a su autoridad usando violencia (pegando, forcejeando, asaltando...) o intimidación (amenazándole con violencia, haciendo uso de superioridad física o numérica...).

Alteración del orden público agravada  por el uso de armas u objetos peligrosos, por realizarse por un grupo “numeroso” o amparándose en un grupo “numeroso”, o por concurrir con pillaje: de 1 a 6 años de prisión.

Alterar el orden público consiste en usar violencia contra personas o cosas públicas (destrozando el mobiliario urbano, rompiendo escaparates, asaltando a transeúntes...), y en este caso se agrava la pena por usar armas u objetos peligrosos (armas de fuego, armas blancas, extintores, vehículos), por realizarse en números 

Fraude a la Seguridad social de 4,000 a 50,000 €uros realizado por un funcionario público: de 2 a 6 años de prisión.

 Resistencia o desobediencia no grave a la autoridad: de 3 meses a 1 año de prisión.

 Cuando se resiste a la autoridad tratando de zafarse, revolviéndose, huyendo de ésta... de forma no violenta.

 Cuando se desobedece (ignorándola o haciéndola de forma incorrecta a conciencia) la orden de una autoridad pública.

 

Apropiación indebida de bienes públicos de hasta 4,000 € por parte de un funcionario público: de 3 meses a 1 año de prisión.

Cuando un funcionario, autoridad o cargo público se queda con dinero u objetos públicos por valor entre 400 €uros y 4,000 €uros.                                                                                                                                                                                                                                

El 21 de enero se aprobó en el Pleno del Congreso esta Reforma del Código Penal que nos deja #SinJusticia #CPenalCongreso. Si la tabla anterior te indigna y rechazas estas Leyes Mordaza (Reforma del Código Penal, Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y Ley de Enjuiciamiento Criminal) que nos están dejando #SinJusticia, únete a las movilizaciones convocadas por No Somos Delito y otros colectivos:

- Sábado 14 de febrero. Movilización estatal en contra de las Leyes Mordaza convocada por No Somos Delito.

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